Divorcio
Hoy divorciarte no es complejo como lo era con el viejo Código Civil, de hecho alcanza con que uno solo de los cónyuges lo quiera, y si no se ponen de acuerdo en temas como por ejemplo, la división de bienes, el divorcio se declara de todos modos, y los demás temas relacionados, seguirán su curso de manera independiente.
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¿Entonces se puede pedir el divorcio de manera unilateral?
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Si, no necesitas estar de acuerdo con tu cónyuge, podes iniciarlo solo, comunicándole por medio fehaciente que te queres divorciar, como asà también, pueden iniciar el divorcio de manera conjunta.
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¿Qué documentación necesito para iniciar?
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DNI, partida de nacimiento, propuesta o convenio regulador, partida de nacimiento de los hijos.
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¿Qué es la propuesta, convenio
regulador?
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Es un escrito que se debe acompañar junto a la pretensión de divorcio, y va a tener formato de una propuesta (en el caso de que sea unilateral) o un convenio (en el caso de que sea de manera conjunta) donde se traten los siguientes temas: distribución de los bienes, atribución de la vivienda, si corresponde compensación económica, si corresponde lo relacionado a los hijos (alimentos, régimen de comunicación, cuidado personal).
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¿Cuánto dura el proceso?
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Se estima que el proceso puede durar entre tres a seis meses. Cabe aclarar que va a depender del Juzgado igualmente, que tarde un poco más.
¿Cómo son los honorarios?
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Los honorarios varÃan depende sea de pedido unilateral o de manera conjunta, también varÃan si hay bienes, si hay que tratar temas respecto a los hijos. De todos modos, trabajamos mediante convenio de honorarios, en donde teniendo en cuenta las variantes anteriormente nombradas, acordaremos unos honorarios accesibles para el cliente, e incluso si lo necesita, en cuotas, para que de este modo pueda llevar adelante el proceso y no se encuentre con sorpresas al dictado de la sentencia, en donde el juez fija honorarios de acuerdo a la escala legal vigente, superiores a los acordados. Al firmar previamente un convenio va a prevalecer lo acordado entre el abogado y el cliente.
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Alimentos
Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.
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¿Hasta cuando se extiende la obligación de prestar alimentos?
Los padres tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.
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¿Qué comprende la obligación de alimentos?
Comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de:
Manutención
Educación
Esparcimiento
Vestimenta
Habitación
Asistencia
Gastos por enfermedad
Gastos necesarios para adquirir una profesión y oficio.
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¿El tiempo que utilizo para cuidar a mi hijo tiene un valor económico?
Las tareas de cuidado cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.
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¿Desde cuándo se deben los alimentos?
El obligado debe desde el momento que le reclamas por medio fehaciente. (mediación).
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¿Puedo reclamarle los alimentos de mi hijo a los abuelos?
Si, pero debe acreditarse la imposibilidad de percibir los alimentos del padre incumplidor.
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Régimen de comunicación
Se entiende al cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.
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¿Qué sucede cuando los progenitores no conviven?
El cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos.
Cuando es asumido por ambos se denomina cuidado personal compartido, y a su vez éste puede ser alternado o indistinto.
Es alternado cuando, el hijo pasa periodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y las posibilidades de la familia.
El indistinto el hijo reside manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo los labores atinentes a su cuidado.
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¿Qué sucede cuando el cuidado de un hijo es atribuido a uno de los progenitores?
El otro progenitor tiene derecho y deber de fluida comunicación, como asà también cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y bienes del hijo.
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PLAN DE PARENTALIDAD
Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga:
Lugar y tiempo en que un hijo permanece con cada progenitor.
Responsabilidad que cada uno asume
Régimen de vacaciones, dÃas festivos y otras fechas significativas para la familiar
Régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor
El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas.
Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su modificación.