top of page

Divorcio

Hoy divorciarte no es complejo como lo era con el viejo Código Civil, de hecho alcanza con que uno solo de los cónyuges lo quiera, y si no se ponen de acuerdo en temas como por ejemplo, la división de bienes, el divorcio se declara de todos modos, y los demás temas relacionados, seguirán su curso de manera independiente.

​

¿Entonces se puede pedir el divorcio de manera unilateral?

​

Si, no necesitas estar de acuerdo con tu cónyuge, podes iniciarlo solo, comunicándole por medio fehaciente que te queres divorciar, como así también, pueden iniciar el divorcio de manera conjunta.

​

¿Qué documentación necesito para iniciar?

​

DNI, partida de nacimiento, propuesta o convenio regulador, partida de nacimiento de los hijos.

​

¿Qué es la propuesta, convenio

regulador?

​

Es un escrito que se debe acompañar junto a la pretensión de divorcio, y va a tener formato de una propuesta (en el caso de que sea unilateral) o un convenio (en el caso de que sea de manera conjunta) donde se traten los siguientes temas: distribución de los bienes, atribución de la vivienda, si corresponde compensación económica, si corresponde lo relacionado a los hijos (alimentos, régimen de comunicación, cuidado personal).

​

¿Cuánto dura el proceso?

​

Se estima que el proceso puede durar entre tres a seis meses. Cabe aclarar que va a depender del Juzgado igualmente, que tarde un poco más.


¿Cómo son los honorarios?

​

Los honorarios varían depende sea de pedido unilateral o de manera conjunta, también varían si hay bienes, si hay que tratar temas respecto a los hijos. De todos modos, trabajamos mediante convenio de honorarios, en donde teniendo en cuenta las variantes anteriormente nombradas, acordaremos unos honorarios accesibles para el cliente, e incluso si lo necesita, en cuotas, para que de este modo pueda llevar adelante el proceso y no se encuentre con sorpresas al dictado de la sentencia, en donde el juez fija honorarios de acuerdo a la escala legal vigente, superiores a los acordados. Al firmar previamente un convenio va a prevalecer lo acordado entre el abogado y el cliente.

​

Familia: Texto

Alimentos

Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.

​

¿Hasta cuando se extiende la obligación de prestar alimentos?

Los padres tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.

​

¿Qué comprende la obligación de alimentos?

Comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de:

  1. Manutención

  2. Educación

  3. Esparcimiento

  4. Vestimenta

  5. Habitación

  6. Asistencia

  7. Gastos por enfermedad

  8. Gastos necesarios para adquirir una profesión y oficio.

​

¿El tiempo que utilizo para cuidar a mi hijo tiene un valor económico?

Las tareas de cuidado cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

​

¿Desde cuándo se deben los alimentos?

El obligado debe desde el momento que le reclamas por medio fehaciente. (mediación).

​

¿Puedo reclamarle los alimentos de mi hijo a los abuelos? 

Si,  pero debe acreditarse la imposibilidad de percibir los alimentos del padre incumplidor.

​

Familia: Texto

Régimen de comunicación

Se entiende al cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.

​

¿Qué sucede cuando los progenitores no conviven?

El cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos.

Cuando es asumido por ambos se denomina cuidado personal compartido, y a su vez éste puede ser alternado o indistinto.

Es alternado cuando, el hijo pasa periodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y las posibilidades de la familia.

El indistinto el hijo reside manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo los labores atinentes a su cuidado.

​

¿Qué sucede cuando el cuidado de un hijo es atribuido a uno de los progenitores?

El otro progenitor tiene derecho y deber de fluida comunicación, como así también cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y bienes del hijo.

​

PLAN DE PARENTALIDAD

Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga:

  1. Lugar y tiempo en que un hijo permanece con cada progenitor.

  2. Responsabilidad que cada uno asume

  3. Régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familiar

  4. Régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor

El  plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del  grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas.

Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su modificación.

Familia: Texto

+541167128587/ +541149409901

©2021 por A&H Estudio Juridico. Creada con Wix.com

bottom of page