Divorcio
Hoy divorciarte no es complejo como lo era con el viejo Código Civil, de hecho alcanza con que uno solo de los cónyuges lo quiera, y si no se ponen de acuerdo en temas como por ejemplo, la división de bienes, el divorcio se declara de todos modos, y los demás temas relacionados, seguirán su curso de manera independiente.
¿Entonces se puede pedir el divorcio de manera unilateral?
Si, no necesitas estar de acuerdo con tu cónyuge, podes iniciarlo solo, comunicándole por medio fehaciente que te queres divorciar, como así también, pueden iniciar el divorcio de manera conjunta.
¿Qué documentación necesito para iniciar?
DNI, partida de nacimiento, propuesta o convenio regulador, partida de nacimiento de los hijos.
¿Qué es la propuesta, convenio
regulador?
Es un escrito que se debe acompañar junto a la pretensión de divorcio, y va a tener formato de una propuesta (en el caso de que sea unilateral) o un convenio (en el caso de que sea de manera conjunta) donde se traten los siguientes temas: distribución de los bienes, atribución de la vivienda, si corresponde compensación económica, si corresponde lo relacionado a los hijos (alimentos, régimen de comunicación, cuidado personal).
¿Cuánto dura el proceso?
Se estima que el proceso puede durar entre tres a seis meses. Cabe aclarar que va a depender del Juzgado igualmente, que tarde un poco más.
¿Cómo son los honorarios?
Los honorarios varían depende sea de pedido unilateral o de manera conjunta, también varían si hay bienes, si hay que tratar temas respecto a los hijos. De todos modos, trabajamos mediante convenio de honorarios, en donde teniendo en cuenta las variantes anteriormente nombradas, acordaremos unos honorarios accesibles para el cliente, e incluso si lo necesita, en cuotas, para que de este modo pueda llevar adelante el proceso y no se encuentre con sorpresas al dictado de la sentencia, en donde el juez fija honorarios de acuerdo a la escala legal vigente, superiores a los acordados. Al firmar previamente un convenio va a prevalecer lo acordado entre el abogado y el cliente.
Alimentos
Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.
¿Hasta cuando se extiende la obligación de prestar alimentos?
Los padres tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.
¿Qué comprende la obligación de alimentos?
Comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de:
Manutención
Educación
Esparcimiento
Vestimenta
Habitación
Asistencia
Gastos por enfermedad
Gastos necesarios para adquirir una profesión y oficio.
¿El tiempo que utilizo para cuidar a mi hijo tiene un valor económico?
Las tareas de cuidado cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.
¿Desde cuándo se deben los alimentos?
El obligado debe desde el momento que le reclamas por medio fehaciente. (mediación).
¿Puedo reclamarle los alimentos de mi hijo a los abuelos?
Si, pero debe acreditarse la imposibilidad de percibir los alimentos del padre incumplidor.
Régimen de comunicación
Se entiende al cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.
¿Qué sucede cuando los progenitores no conviven?
El cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos.
Cuando es asumido por ambos se denomina cuidado personal compartido, y a su vez éste puede ser alternado o indistinto.
Es alternado cuando, el hijo pasa periodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y las posibilidades de la familia.
El indistinto el hijo reside manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo los labores atinentes a su cuidado.
¿Qué sucede cuando el cuidado de un hijo es atribuido a uno de los progenitores?
El otro progenitor tiene derecho y deber de fluida comunicación, como así también cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y bienes del hijo.
PLAN DE PARENTALIDAD
Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga:
Lugar y tiempo en que un hijo permanece con cada progenitor.
Responsabilidad que cada uno asume
Régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familiar
Régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor
El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas.
Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su modificación.
