Qué hacer si trabajo en negro

¿Trabajas en negro? ¿Qué te corresponde?
ESTÁS EN NEGRO SI:
- No estás registrado (es decir, si tu empleador no te tiene inscripto en el libro especial que debe tener, y además no registro el contrato laboral ante AFIP, de donde se deriva la registración en la ANSES, la afiliación a la obra social)
- Estás parcialmente registrado (te registraron con una fecha posterior a la que entraste a trabajar, o en tu registro figura un sueldo inferior al que realmente recibís)
¿Cuáles son las consecuencias totalmente negativas de estar en estas condiciones?
Al estar totalmente en negro, no recibirás la indemnización que te corresponda (lo más probable es que no recibas ninguna), no te harán aportes jubilatorios, no tendrás obra social, no te pagaran por los días que faltes al trabajo a causa de licencia por enfermedad o accidente, no estarás cubierto a causa de accidente laboral o enfermedad a raíz del trabajo, no cobraras seguro de desempleo o de vida.
Al estar parcialmente en negro, recibirás una indemnización muy inferior a la que te corresponda, en caso de licencia si tu sueldo registrado es inferior al que recibís, te pagaran en los días de licencia menos de que tendrías que recibir, y demás vulneraciones.
¿Qué puedo hacer si estoy en estas condiciones trabajando?
Exigirle al empleador que me registre correctamente por medio de telegrama confeccionado por un abogado, y si no lo hace, considerarme despedido por su culpa, es decir, tendrá que abonarme las indemnizaciones correspondientes, y además multas por haberme tenido en negro, según ley 24013. Es clave que sepas que estas interesantes multas a tu favor, surgen si está vigente la relación laboral, por esto, es de suma importancia exigir por medio de telegrama la correcta registración primero, para que si el empleador no cumple, poder mandar otro telegrama dándote por despedido y poder así, percibir las multas.
Te corresponde:
- Indemnización por antigüedad: un mes de salario por año trabajado o mayor fracción a tres meses
- Indemnización por integración de mes de despido: días que faltaron para completar el mes
- Indemnización por preaviso: un mes de salario si trabajaste menos de cinco años, o dos meses si lo hiciste más de cinco años
- días trabajados
- vacaciones no gozadas
- aguinaldo proporcional
- aguinaldo sobre integración del mes de despido, sobre vacaciones y sobre preaviso
- rubros adeudados si hubiese: diferencias salariales por periodo de dos años, horas extras, aguinaldos por periodo de dos años adeudados
- multa artículo 80: tres sueldos
- si estas totalmente en negro, multa artículo 8 ley 24013: el 25 por ciento de las remuneraciones devengadas por todos los meses en negro
- si estas parcialmente en negro porque te registraron en una fecha posterior a la que entraste a trabajar, multa artículo 9 ley 24013: 25 por ciento de las remuneraciones devengadas desde la fecha real que entraste a trabajar hasta tu registración
- si estas parcialmente en negro porque en tu recibo figura un salario inferior al que percibís, multa artículo 10 ley 24013: 25 por ciento de las remuneraciones devengadas y no registradas
- multa artículo 15 ley 24013: el doble de las indemnizaciones por despido, por suceder el despido dentro de los dos años de haber intimado al empleador exigiendo la correcta registración
En el caso de que la relación laboral no esté vigente, si bien perdes derecho a percibir esas multas interesantes, igualmente, podrás cobrar multa artículo 1 ley 25323: el doble de la indemnización por antigüedad.
Recorda, que cuando estás en negro, si te quieren echar, lo harán de manera verbal, porque si te mandan una carta documento, ellos mismos están dejando prueba de que trabajabas ahí y no estabas registrado, y como el despido verbal no es válido, vas a poder mandar el telegrama exigiendo la correcta registración, para luego, si no lo hacen, poder mandar el telegrama considerándote despedido y así poder cobrar las multas de la ley 24013.

Despidos, renuncias, e indemnizaciones
El despido puede ser directo (el que realiza el empleador) con justa causa o sin justa causa, o indirecto (cuando se considera despedido por alguna injuria grave el trabajador).
Cuando renuncias o el despido es con justa causa, te corresponde percibir lo siguiente:
- Días trabajados
- Vacaciones no gozadas
- Aguinaldo proporcional
- Rubros adeudados si hubiese, hasta dos años: horas extras, diferencias salariales, aguinaldos adeudados
En el caso de despido sin justa causa o indirecto y estás correctamente registrado, además de lo mencionado:
- Indemnización por antigüedad: un mes de salario por año trabajado o mayor fracción a tres meses
- Indemnización por integración de mes de despido: días que faltaron para completar el mes
- Indemnización por preaviso: un mes de salario si trabajaste menos de cinco años, o dos meses si lo hiciste más de cinco años
- aguinaldo sobre integración del mes de despido, sobre vacaciones y sobre preaviso
Y en el caso de no estar correctamente registrado, se agrega a lo mencionado, multas que te explicamos en la sección de trabajo en negro.

Fraude laboral: a monotributistas y a trabajadores que trabajan a través de agencia. ¿Qué podes hacer ente a esto?
- Si sos monotributista porque te exigen facturar como tal, pero las tareas que realizas son para una empresa en donde recibís órdenes, cumplís horarios, y tu empleador es el que brinda las herramientas de trabajo, hay fraude laboral. Es decir, se te están vulnerando derechos, ya que deberías estar registrado bajo dependencia, por lo que sos un trabajador en negro.
- Si sos trabajador contratado por agencia, pero estas trabajando para una misma empresa por más de 6 meses en un año, o 1 año en 3 años y no te efectivizaron, estás trabajando en negro por más de estar registrado en la agencia, ya que tu verdadero empleador es la empresa en donde estás prestando tus servicios, por lo que te están vulnerando derechos.
¿Qué podes hacer?
Exigir que te registren como todo trabajador bajo dependencia de tu verdadero empleador mediante telegrama, y en caso de no hacerlo, mediante otro telegrama, considerarte despedido por culpa del empleador, por lo tanto percibir las indemnizaciones y multas correspondientes.

¿Tenes alguna enfermedad que no haya sido causada por el trabajo? ¿Sufriste algún accidente ajeno al trabajo? Te corresponde licencia y percibir remuneración
Tenes derecho a gozar de una licencia paga. Si tenes una antigüedad en tu trabajo no supera los 5 años, la licencia paga es de hasta tres meses, y si tu antigüedad es de más de 5 años, es de hasta seis meses. En el caso de que tengas carga de familia, la licencia de tres se va a extender hasta seis, y la de seis, hasta doce.
Hay casos de enfermedades crónicas, en donde se sufren repeticiones; en estos casos, cuando esas repeticiones superen el plazo correspondiente a la licencia paga, el trabajador no va a cobrar por licencia a consecuencia de esa enfermedad, pero pasando dos años, los plazos de licencia paga van a renovarse.
¿Cómo procedo?
Tengo que avisar al empleador y decir en qué lugar estoy, mientras no lo haga, pierdo el derecho a la remuneración, salvo que por las circunstancias del por ejemplo accidente, o por la gravedad, resulte luego inequívocamente demostrada la situación en la que estoy.
El empleador tiene la decisión de pedir que te sometas a control médico, si no lo haces, vas a perder el derecho de remuneración, y si el empleador no lo hace, pierde derecho a cuestionar su veracidad.
En caso de que no sea una simple gripe por ejemplo, es sumamente importante presentar los certificados médicos como prueba a favor, y el aviso primero es importante que aunque la ley no lo diga, sea por medio formal como un telegrama, o por medio de un tercero que baya a avisar y el empleador firme una nota de darse por enterado de la situación, para luego poder nosotros ante cualquier cosa, poder probar de nuestro aviso.
En el caso de haberse cumplido los plazos establecidos de licencia paga y seguís sin poder volver a trabajar, tenes derecho a que se te reserve tu puesto por un año, pero sin cobrar. Pasado ese año, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato laboral.
Incapacidad y reincorporación
Si no tenes incapacidad, continúan las mismas condiciones rebis a la licencia. En el caso de presentar incapacidad, hay distintos supuestos:
- disminución definitiva en la capacidad laboral: el empleador está obligado a asignarle otras que si pueda realizar y sin bajarle la remuneración. En el caso de que el empleador no pudiese asignarle otras taras, por causas no imputables a él, le deberá pagar al trabajador, una indemnización igual a la mitad de la indemnización por antigüedad. Si es el empleador el que no quiere asignarle tareas, le deberá pagar una indemnización igual a la indemnización por antigüedad.
- incapacidad absoluta: en este caso, que se considera cuando hay una incapacidad del 66%, le deberá pagar una indemnización igual a la indemnización por antigüedad.
¿Qué pasa si me despiden durante la licencia?
En este caso, lo que se deberá abonar al trabajador, son las indemnizaciones por despido sin causa, más los salarios que le hubiesen correspondido por el tiempo de licencia o por el tiempo que faltare para la fecha del alta médica.

Jornada de trabajo y horas extras y deudas salariales, ¿cómo reclamar?
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Existen varios tipos de Jornadas:
Jornada normal diurna: Comprende entre las 6 y las 21 horas. Excedidas las 48 horas semanales, o las 9 horas diarias se considera TRABAJO EXTRAORDINARIO.
Jornada nocturna: Entre las 21 de un día y la hora 6 del día siguiente. No pueden exceder de 7 horas por jornada. Los menores de 18 no pueden ser ocupados en trabajos nocturnos.
Jornada insalubre: La jornada máxima no puede exceder de 6 horas diarias y 36 horas semanales. Está prohibido el cumplimiento de horas extraordinarias.
Jornada mixta: En el caso de que se realicen horas diurnas y nocturnas, se va a reducir de manera proporcional 8 minutos por cada hora nocturna, pero si trabaja igualmente 8 hs, lo que va a ocurrir, es que por cada hora nocturna trabajada, 8 minutos de exceso como tiempo suplementario con el 50 o 100 % de recargo.
Jornada promedio: Se fijan métodos de cálculo de la jornada máxima distintos a los legales, tomando en consideración promedios que pueden ser mensuales, trimestrales, o anuales respetando las pautas fijadas en la Ley Contrato de Trabajo. Surgen de los convenios colectivos de trabajo.
Jornada mixta (normal e insalubre): el dependiente durante la jornada de trabajo presta servicios una parte del tiempo en trabajos declarados insalubres y otra realizando tareas normales.

¿Qué es un accidente de trabajo? ¿Qué es una enfermedad profesional? ¿Qué debo hacer?
- Un accidente de trabajo se considera un hecho violento y súbito ocurrido tanto en el lugar de trabajo, como también en el recorrido del trabajo al domicilio del trabajador.
- Una enfermedad profesional, es aquella en la cual la patología está relacionada directamente con el trabajo, o non las condiciones en las que este llevado a cabo.
En ambos casos tenes que dar comunicación a tu empleador para que realice la correspondiente denuncia en la ART (Aseguradora de riesgos de trabajo). Igualmente más allá de realizar la comunicación dirigida hacia a tu empleador, vos también podes hacer la correspondiente denuncia a la ART, y esta tiene la obligación de brindarte distintas prestaciones en especie. Estarás en estado de baja laboral, mientras la ART realice los estudios correspondientes. De lo que resulte de ello, va a ser favorable que consultes con un abogado para que vele por tus correspondientes derechos, ya que las ART suele querer eximirse de las indemnizaciones y/o prestaciones que te corresponden, por lo que suelen otorgar menos de lo que te corresponde, o directamente nada.
¿Cual es el plazo para contestar por parte de la ART
La ART cuenta con un plazo establecido para aceptar o rechazar la denuncia, de 10 días hábiles, pudiendo mediante aviso antes de que culminen esos 10 días, prorrogar por 20 días. Si no contestan de manera fehaciente, ni avisan de prórroga, quedará entonces obligada a brindar las prestaciones.
¿Qué pasa si contesta rechazando?
Si eso sucede, expresarás disconformidad, e iniciamos tramite ante comisión médica.
¿Qué es una comisión médica?
Es la entidad que se encarga de resolver las discrepancias, conflictos, entre las ART y los trabajadores, en materia de enfermedad profesional y accidente de trabajo. Es la instancia previa obligatoria, antes de acudir a la justicia. Es decir, que si hay discrepancia, primero tengo que acudir a la comisión médica, y si esta me resulta desfavorable, allí es cuando apelo la decisión ante la justicia.
¿Durante cuantos días tendrá que pagar al ART el sueldo?, ¿y durante que tiempo tendrá que prestar servicios?
Deberá pagar el sueldo por un año calendario, o hasta el alta médica. Respecto a la prestación médica, deberá prestarla mientras tengas la enfermedad, y en caso de accidente laboral, mientras duren las consecuencias del hecho.
¿Qué pasa si consideras que cuando me dan el alta médica, no estoy recuperado?
En ese caso, al firmar el alta médica, lo firmas expresando disconformidad, como en el caso del rechazo, e iniciamos el tramite que corresponda ante la comisión médica.

Representación de empleadores
Asesoramiento experto
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