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Enfermedad laboral y accidente de trabajo

¿Qué es un accidente de trabajo? ¿Qué es una enfermedad profesional? ¿Qué debo hacer?

- Un accidente de trabajo se considera un hecho violento y súbito ocurrido tanto en el lugar de trabajo, como también en el recorrido del trabajo al domicilio del trabajador.

- Una enfermedad profesional, es aquella en la cual la patología está relacionada directamente con el trabajo, o non las condiciones en las que este llevado a cabo.

En ambos casos tenes que dar comunicación a tu empleador para que realice la correspondiente denuncia en la ART (Aseguradora de riesgos de trabajo). Igualmente más allá de realizar la comunicación dirigida hacia a tu empleador, vos también podes hacer la correspondiente denuncia a la ART, y esta tiene la obligación de brindarte distintas prestaciones en especie. Estarás en estado de baja laboral, mientras la ART realice los estudios correspondientes. De lo que resulte de ello, va a ser favorable que consultes con un abogado para que vele por tus correspondientes derechos, ya que las ART suele querer eximirse de las indemnizaciones y/o prestaciones que te corresponden, por lo que suelen otorgar menos de lo que te corresponde, o directamente nada.


¿Cuál es el plazo para contestar por parte de la ART?

La ART cuenta con un plazo establecido para aceptar o rechazar la denuncia, de 10 días hábiles, pudiendo mediante aviso antes de que culminen esos 10 días, prorrogar por 20 días. Si no contestan de manera fehaciente, ni avisan de prórroga, quedará entonces obligada a brindar las prestaciones.

¿Qué pasa si contesta rechazando?

Si eso sucede, expresarás disconformidad, e iniciamos tramite ante comisión médica.

¿Qué es una comisión médica?

Es la entidad que se encarga de resolver las discrepancias, conflictos, entre las ART y los trabajadores, en materia de enfermedad profesional y accidente de trabajo. Es la instancia previa obligatoria, antes de acudir a la justicia. Es decir, que si hay discrepancia, primero tengo que acudir a la comisión médica, y si esta me resulta desfavorable, allí es cuando apelo la decisión ante la justicia.


¿Durante cuantos días tendrá que pagar al ART el sueldo?, ¿y durante que tiempo tendrá que prestar servicios?

Deberá pagar el sueldo por un año calendario, o hasta el alta médica. Respecto a la prestación médica, deberá prestarla mientras tengas la enfermedad, y en caso de accidente laboral, mientras duren las consecuencias del hecho.

¿Qué pasa si consideras que cuando me dan el alta médica, no estoy recuperado?

En ese caso, al firmar el alta médica, lo firmas expresando disconformidad, como en el caso del rechazo, e iniciamos el tramite que corresponda ante la comisión médica.

¿Qué me corresponde?

Tenes derecho a gozar de una licencia paga. Si tenés una antigüedad que no supera los 5 años, la licencia paga es de hasta tres meses. Si tu antigüedad es de más de 5 años, es de hasta seis meses. En el caso de que tengas carga de familia, la licencia de tres se va a extender a seis y la de seis a doce.

En los casos de enfermedades crónicas que superen el plazo correspondiente a la licencia paga, el trabajador deberá esperar dos años para la renovación de los plazos de dicha licencia.

¿Cómo procedo?

Es importante, en primera instancia, dar aviso al empleador y notificar la situación. Si no lo hago, pierdo el derecho a la remuneración. Salvo que por las circunstancias o gravedad resulte luego inequívocamente demostrada la situación en la que estoy. 

El empleador puede solicitar que te sometas a un control médico. Si no lo haces podés perder el derecho a remuneración, y si el empleador no lo solicita pierde derecho a cuestionar su veracidad.

Siempre es importante presentar los certificados médicos como prueba a favor. El primer aviso te resguarda aunque la ley no lo diga, ya sea a través de un medio formal como un telegrama o por medio de una nota que de aviso al empleador, la cual debe firmar para darse por enterado de la situación.

En el caso de haberse cumplido los plazos establecidos de licencia paga tenés derecho a que se te reserve tu puesto por el término de 1 año sin goce de sueldo. Pasado ese año cualquiera de las partes puede rescindir el contrato laboral.


Incapacidad y reincorporación

Por presentar incapacidad hay distintos supuestos:

- Disminución definitiva en la capacidad laboral: El empleador está obligado a asignar otras tareas que pueda realizar sin bajarle la remuneración. En el caso de que el empleador no pudiese asignarlas por causas no imputables a él, le deberá pagar al trabajador una indemnización igual a la mitad de la indemnización por antigüedad. Si el empleador se niega a asignar nuevas tareas sin motivo aparente, deberá pagar una indemnización igual a la indemnización por antigüedad.    

- Incapacidad absoluta: Se considera cuando hay una incapacidad del 66%, por lo que se deberá pagar una indemnización igual a la indemnización por antigüedad.

¿Qué pasa si me despiden durante la licencia?

​Lo que se deberá abonar al trabajador son las indemnizaciones por despido sin causa más los salarios que le hubiesen correspondido por el tiempo de licencia o por el tiempo que faltare para la fecha del alta médica.

Derecho laboral: Texto

Fraude laboral

Monotributistas y trabajadores contratados por agencias

Si sos monotributista porque te exigen facturar pero las tareas que realizas son para una empresa en donde recibís órdenes, cumplís horarios y tu empleador es el que brinda las herramientas de trabajo, hay fraude laboral y es trabajo en negro. Están vulnerando tus derechos, ya que deberías estar registrado bajo una relación de dependencia.

Si sos trabajador contratado por una agencia pero estás trabajando para una empresa por más de 6 meses en un año (o 1 año en 3 años) y no te efectivizaron, estás trabajando en negro a pesar de  estar registrado en la agencia. Tu verdadero empleador es la empresa en donde estás prestando tus servicios, por lo que te están vulnerando tus derechos. 

​¿Qué puedo hacer?

Exigir mediante telegrama que te registren como todo trabajador bajo la dependencia de tu verdadero empleador. Si éste último no brinda respuestas se considera despido por culpa del empleador, por lo tanto podrás percibir las indemnizaciones y multas correspondientes.  

Derecho laboral: Texto

Trabajo en negro

ESTÁS EN NEGRO SI:

- No estás registrado (es decir, si tu empleador no te tiene inscripto en el libro especial que debe tener, y además no registro el contrato laboral ante AFIP, de donde se deriva la registración en la ANSES, la afiliación a la obra social)

- Estás parcialmente registrado (te registraron con una fecha posterior a la que entraste a trabajar, o en tu registro figura un sueldo inferior al que realmente recibís)

​¿Cuáles son las consecuencias totalmente negativas de estar en estas condiciones?

 Al estar totalmente en negro, no recibirás la indemnización que te corresponda (lo más probable es que no recibas ninguna), no te harán aportes jubilatorios, no tendrás obra social, no te pagaran por los días que faltes al trabajo a causa de licencia por enfermedad o accidente, no estarás cubierto a causa de accidente laboral o enfermedad a raíz del trabajo, no cobraras seguro de desempleo o de vida.

 Al estar parcialmente en negro, recibirás una indemnización muy inferior a la que te corresponda, en caso de licencia si tu sueldo registrado es inferior al que recibís, te pagaran en los días de licencia menos de que tendrías que recibir, y demás vulneraciones.

¿Qué puedo hacer si estoy en estas condiciones trabajando?

Exigirle al empleador que me registre correctamente por medio de telegrama confeccionado por un abogado, y si no lo hace, considerarme despedido por su culpa, es decir, tendrá que abonarme las indemnizaciones correspondientes, y además multas por haberme tenido en negro, según ley 24013. Es clave que sepas que estas interesantes multas a tu favor, surgen si está vigente la relación laboral, por esto, es de suma importancia exigir por medio de telegrama la correcta registración primero, para que si el empleador no cumple, poder mandar otro telegrama dándote por despedido y poder así, percibir las multas.   

Te corresponde:

- Indemnización por antigüedad: un mes de salario por año trabajado o mayor fracción a tres meses

- Indemnización por integración de mes de despido: días que faltaron para completar el mes

- Indemnización por preaviso: un mes de salario si trabajaste menos de cinco años, o dos meses si lo hiciste más de cinco años

- días trabajados

- vacaciones no gozadas

- aguinaldo proporcional

- aguinaldo sobre integración del mes de despido, sobre vacaciones y sobre preaviso  

- rubros adeudados si hubiese: diferencias salariales por periodo de dos años, horas extras, aguinaldos por periodo de dos años adeudados

- multa artículo 80: tres sueldos

- si estas totalmente en negro, multa artículo 8 ley 24013: el 25 por ciento de las remuneraciones devengadas por todos los meses en negro

- si estas parcialmente en negro porque te registraron en una fecha posterior a la que entraste a trabajar, multa artículo 9 ley 24013: 25 por ciento de las remuneraciones devengadas desde la fecha real que entraste a trabajar hasta tu registración

- si estas parcialmente en negro porque en tu recibo figura un salario inferior al que percibís, multa artículo 10 ley 24013: 25 por ciento de las remuneraciones devengadas y no registradas

- multa artículo 15 ley 24013: el doble de las indemnizaciones por despido, por suceder el despido dentro de los dos años de haber intimado al empleador exigiendo la correcta registración

En el caso de que la relación laboral no esté vigente, si bien perdes derecho a percibir esas multas interesantes, igualmente, podrás cobrar multa artículo 1 ley 25323: el doble de la indemnización por antigüedad.

Recorda, que cuando estás en negro, si te quieren echar, lo harán de manera verbal, porque si te mandan una carta documento, ellos mismos están dejando prueba de que trabajabas ahí y no estabas registrado, y como el despido verbal no es válido, vas a poder mandar el telegrama exigiendo la correcta registración, para luego, si no lo hacen, poder mandar el telegrama considerándote despedido y así poder cobrar las multas de la ley 24013.  

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Despidos, renuncias e indemnizaciones

El despido puede ser directo (el que realiza el empleador) con justa causa o sin justa causa, o indirecto  (cuando se considera despedido por alguna injuria grave el trabajador).

Cuando renuncias o el despido es con justa causa, te corresponde percibir lo siguiente:

- Días trabajados  

- Vacaciones no gozadas

- Aguinaldo proporcional

- Rubros adeudados si hubiese, hasta dos años: horas extras, diferencias salariales, aguinaldos adeudados

En el caso de despido sin justa causa o indirecto y estás correctamente registrado, además de lo mencionado:

- Indemnización por antigüedad: un mes de salario por año trabajado o mayor fracción a tres meses

- Indemnización por integración de mes de despido: días que faltaron para completar el mes

- Indemnización por preaviso: un mes de salario si trabajaste menos de cinco años, o dos meses si lo hiciste más de cinco años

- aguinaldo sobre integración del mes de despido, sobre vacaciones y sobre preaviso  

Y en el caso de no estar correctamente registrado, se agrega a lo mencionado, multas que te explicamos en la sección de trabajo en negro.

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